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Las nuevas normas del Gobierno sobre el consumo de alcohol

Las nuevas normas del Gobierno sobre el consumo de alcohol

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley de prevención del consumo de bebida alcohólicas y sus efectos en los menores de edad

Tamara Villena

Valencia

Martes, 11 de marzo 2025, 15:05

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley de prevención del consumo de bebida alcohólicas y sus efectos en los menores de edad, un texto que recoge, entre otras medidas, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan realizar pruebas de alcoholemia a menores y mayores de edad en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido, como colegios e institutos. De este modo, los agentes de Policía y Guardia Civil realizarán pruebas no invasivas como el etilómetro y podrán ser repetidas a petición de la persona afectada.

El proyecto fue presentado el 30 de julio al Consejo de Ministros, elevado a audiencia e información pública en agosto y ahora ha sido aprobado por el Consejo. El texto tiene como objetivo prevenir el consumo de alcohol, retrasar la edad de inicio y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable. «Esta es una ley pionera que armoniza todas las leyes que teníamos a lo largo de nuestro territorio, leyes de las comunidades o leyes incluso municipales que abordaban este problema. Armoniza todas las medidas que ya estaban en marcha y añade unas medidas nuevas», ha señalado la ministra de Sanidad, Mónica García, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La nueva normativa también prevee sanciones, aunque la multa impuesta a los menores de edad por una infracción leve relacionada con el consumo de alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores, en función de cada caso.

Las medidas de la nueva ley: dónde está prohibido el consumo de alcohol

El proyecto de Ley prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en centros de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales artísticas, aunque sí que estará permitido el alcohol en universidades. Tampoco se podrá beber en centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad.

El alcohol también estará prohibido en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos, cuando haya sesiones que se hayan concebido específicamente para personas menores de edad.

«No existe una cantidad segura de alcohol de cualquier tipo que no implique un impacto negativo en la salud. Tenemos que desterrar de nuestro imaginario esa idea arraigada y anticientífica que dice que puede haber algunos beneficios en la salud con el consumo moderado», ha afirmado García.

Limitación de apertura de nuevos establecimientos

El proyecto de Ley también permite que las Administraciones públicas en materia de planificación urbanística puedan valorar la limitación de apertura de nuevos establecimientos. «Teniendo en cuenta la concentración de puntos de venta minorista de bebidas en las inmediaciones de centros educativos, de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicas destinadas a menores de edad», señala el proyecto.

Además, el suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos «eficaces, con vigilancia y custodia directa», que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad. Estas máquinas no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Por su parte, los establecimientos de autoservicio deberán limitar un espacio concreto dentro del local para exponer las bebidas alcohólicas, que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad. Al hilo, los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior.

Registrado en la historia clínica

El texto permite desarrollar protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores y fomenta la inclusión de registros de consumo en la historia clínica. En caso de que un menor de 16 años sea atendido en los servicios de urgencias por intoxicación etílica, será objeto de una evaluación integral que implicará a sus padres.

El proyecto también promoverá la inclusión de nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado.

También se implementarán programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores.

Publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública

El texto también recoge la prohibición del emplazamiento de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil.

Esta medida entrará en vigor un año después de la publicación de la ley, sin afectar a aquellas situaciones ya existentes antes de ese momento. «Cabe decir que las bebidas fermentadas que tengan menos de un 0,5% de alcohol estarán permitidas», ha indicado García.

Además, se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.

Tampoco se podrá usar en la publicidad la imagen o la voz de personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.

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