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Una oficina de empleo, en una imagen reciente. Valerio Merino
El SEPE no suspenderá la prestación a los parados que no presenten la próxima declaración de la Renta

El SEPE no suspenderá la prestación a los parados que no presenten la próxima declaración de la Renta

La Agencia Tributaria explica las novedades en la campaña del IRPF que afectan a los desempleados

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 14 de marzo 2025

Aunque la Agencia Tributaria lo publicó, el SEPE no obligará a los desempleados que cobren la prestación del paro o el subsidio a hacer la Declaración de la Renta correspondiente al año 2024 que se tenía que presentar este año. El Gobierno aplaza así la exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo.

El Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación de declarar.

De esta forma, presentar la declaración de la renta o no hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de sanciones o posible pérdida de las prestaciones.

Tras este aplazamiento, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la Declaración de la Renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

AEAT recuerda que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo no es una obligación tributaria, sino que viene impuesta por las modificaciones del artículo 299.1.k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TR de la Ley General de la Seguridad Social, y del Artículo 2.17 y la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, de medidas urgentes simplificadas y mejora asistencial de la prestación por desempleo.

Las modificaciones que el Real Decreto-ley 2/2024 ha efectuado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establecen, en el la letra K) del apartado 1 del artículo 299, relativo a las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, que «son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Lo que dice la ley sobre la suspensión del derecho

El artículo 271, además, establece los supuestos de 'Suspensión del derecho' e indica en su apartado k) que esta se producirá «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».

La suspensión del derecho a la prestación «supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción».

La prestación por desempleo se reanudará «a partir de la fecha en que queda acreditado que cumple los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho», según indica la legislación.

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Quién no debe declarar

Gestha recuerda que en la Campaña de la Renta seguirán sin tener que declarar los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros al año si no han recibido más de 1.500 euros a partir de un segundo pagador o más.

En esta Campaña se ha elevado la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, si perciben rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2024.

Otra importante novedad afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa a 7.302 euros (en 2023 fue de 6.498 euros).

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